CACEJ

¿Quiénes somos?
Instancia técnicamente coadyuvante en el ámbito estatal, para coordinar la implementación, seguimiento y consolidación del proceso de armonización contable gubernamental; el cual estará encargado de la difusión y comprensión de las normas y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y ayudará a transparentar y armonizar la información financiera pública en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades otorgadas por la propia Ley General de Contabilidad Gubernamental a los entes públicos.

Obligación de su creación
El artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 establece que las entidades federativas que al término de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberán conformarlos a más tardar el último día hábil de marzo de 2012.

Acuerdo de su creación
El Poder Ejecutivo, consciente de que la implementación del proceso de armonización contable en el Estado facilitará el registro y fiscalización de las finanzas públicas, así como la toma de decisiones en donde el presupuesto sea el sinónimo de inversión y resultados para beneficio de la población jalisciense, mediante el presente Acuerdo crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco, dando así cumplimiento con la normatividad aplicable en materia de contabilidad gubernamental.

Estructura actual
El artículo tercero. El consejo estará integrado por:



Sesiones del Consejo 2012

En apego al artículo SEGUNDO TRANSITORIO, del Acuerdo que crea el CACEJ, que a la letra dice:

“El Consejo deberá instalarse y llevar a cabo su primera sesión ordinaria en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.”



Sesiones del Consejo 2013

ART 15.- EL Consejo llevará a cabo sus sesiones ……(Reglamento Interior) Por lo menos tres veces en un año calendario, en forma ordinaria, conforme al programa aprobado por el Consejo, y Extraordinaria, cuando lo soliciten de manera fundada y motivada la mayoría de los integrantes, del Consejo, el Presidente o el Secretario Técnico.



Sesiones del Consejo 2014



Actas de las sesiones del CACEJ
Grupos de Trabajo

El Consejo, para facilitar su operación, podrá constituir Grupos de trabajo, señalando en el acta correspondiente el objeto de los mismos. Los Grupos de trabajo se constituirán con los integrantes del Consejo y se podrán apoyar estos con personal del ente obligado o de la institución que representen. Los Grupos de trabajo sesionarán en forma permanente, analizarán y presentarán propuestas técnicas sobre la problemática de la implementación de la armonización contable en los entes públicos y podrán ofrecer asesoría y capacitación sobre las materias que tengan a su cargo. En todo caso los resultados de sus actividades serán dadas a conocer al Consejo, por conducto del Secretario Técnico.
Para cumplir con esta encomienda, el Consejo determinó la Creación de los siguientes Grupos de Trabajo.



Los integrantes o auxiliares de los Grupos de trabajo no percibirán remuneración alguna por sus actividades de apoyo técnico y asesoría.

NORMATIVIDAD

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