Si tienes menos de diez años de aportaciones al SEDAR, y un año de no estar sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los trabajadores del Estado (ISSTE) por lo menos una año previo a la solicitud, tendrás derecho a reclamar la totalidad de tu cuenta individual.
Si ya cuentas con más de 10 años de aportaciones al SEDAR, y un año de no estar sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los trabajadores del Estado (ISSTE) por lo menos una año previo a la solicitud, podrás retirar , mientras subsista dicha situación, el 20% del fondo de tus subcuentas de aportaciones obligatorias y complementarias de retiro al primer año; y sucesivamente la parte proporcional que corresponde al 25% del saldo al segundo año; al 33% del saldo al tercer año; al 50% del saldo al cuarto año; y la totalidad del saldo al quinto año.