SEDAR, DESEMPLEO MENORES DE 65 AÑOS DE EDAD (DESEMPLEO)

Si tienes menos de diez años de aportaciones al SEDAR, y un año de no estar sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los trabajadores del Estado (ISSTE) por lo menos una año previo a la solicitud, tendrás derecho a reclamar la totalidad de tu cuenta individual.

Si ya cuentas con más de 10 años de aportaciones al SEDAR, y un año de no estar sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los trabajadores del Estado (ISSTE) por lo menos una año previo a la solicitud, podrás retirar , mientras subsista dicha situación, el 20% del fondo de tus subcuentas de aportaciones obligatorias y complementarias de retiro al primer año; y sucesivamente la parte proporcional que corresponde al 25% del saldo al segundo año; al 33% del saldo al tercer año; al 50% del saldo al cuarto año; y la totalidad del saldo al quinto año.

  1. Acude al edificio del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, planta baja, al módulo del Centro de Atención del SEDAR (CASEDAR).
  • Entregar oficio de baja dirigido al Director de Instituto de Pensiones, expedida por la Dependencia Pública donde laborabas.
  • Mostrar original y entregar copia fotostática de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte vigente o cédula profesional).
  • Proporcionar número de Seguro Social IMSS, lugar y fecha de nacimiento (Estos datos son enviados al IMSS, donde se certificará tu última aportación patronal).
  • Presentar CURP Actualizada
  • Mostrar original y entregar copia fotostática del estado de cuenta o impresión bancaria, donde se refleje tu nombre, la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos y sellado por el banco). Si tu cuenta es de BANAMEX, deberá reflejar los 16 dígitos de la cuenta o bien a través de orden de pago.

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